Hemos escuchado en numerables ocasiones el término “BENEFICIARIO CONTROLADOR” y sobre todo dentro del ámbito de la Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita (LFPIORPI), pero que tanto sabemos del mismo, desde la perspectiva del Código Fiscal de la Federación.

Primeramente, debemos conocer la definición de “Beneficiario Controlador” detallada en el Articulo 32- B QUARTER del Código Fiscal de la Federación, que señala:

Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.

En base a lo anterior y tal como lo determina el mencionado artículo en párrafo subsecuente, el Servicio de Administración Tributaria emitió reglas de carácter general para la aplicación de este, dentro de su Regla Miscelánea, en la cual detalla que, para los efectos del citado artículo, deberán integrar como parte de su contabilidad la información respectiva a cada beneficiario controlador, los cuales son:

I.- Nombre y apellidos completos, los cuales deben contener con el documento oficial; II.- Alias; III.- Fecha de nacimiento, Cuando sea aplicable, fecha de defunción; IV.- Sexo; V.- País de origen y nacionalidad; VI. CURP; VII.- País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales; VII.- Tipo y numero o clave de la identificación oficial; IX.- Clave en el RFC o numero de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residentes en el extranjero; X.- Estado Civil, así como identificación del cónyuge y régimen patrimonial; XI.- Correo electrónico y teléfono; XII.- Domicilio particular y fiscal; XIII. Relación de la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica que corresponda; XIV.- Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica; XV.- Descripción de la forma de participación o control; XVI.- Numero de acciones, partes sociales, participación o derechos equivalentes; XVIII.- Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador; XIX.- Proporcionar datos mencionados para quienes ocupen el cargo de administrador único o consejo de administración; XX.- Fecha en la que haya acontecido una modificación de participación, así como tipo de modificación y en su caso fecha de terminación de la participación.

Por lo que es recomendable para efecto de identificar plenamente al o los beneficiarios controladores de las personas morales, debamos realizar un análisis de la documentación corporativa o en su caso realizar el Acta de Asamblea de socios y/o accionistas en la que se acuerde el ingreso o salida de cualquiera de ellos, el cual deberá contar un el debido aviso presentado ante el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaria de Economía.

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