El pasado 26 de septiembre de 2025, se publicó en el periódico oficial del Estado, una REFORMA al Código Civil para el Estado de Nuevo León, mediante la cual se ADICIONA el artículo 2346 Bis, y el cual establece lo siguiente:

  • Art. 2346 BIS. – Para el caso de fincas urbanas destinadas a la habitación, la duración del contrato de arrendamiento será de 6 meses para arrendador y arrendatario, el cual podrá ser prorrogable a voluntad de las partes.
  • Adicionalmente, la renta deberá estipularse en moneda nacional y únicamente podrá ser aumentada de manera anual, dicho incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual, para lo anterior se deberá celebrar un nuevo contrato.

Debiéndose entender por esta reforma en concreto lo siguiente:

1.      La duración mínima de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas para habitación será de 6-seis meses, con posibilidad de prórroga si ambas partes lo acuerdan.

2.      La renta debe pactarse en moneda nacional y su aumento solo podrá realizarse una vez al año, sin superar el 10% del monto convenido originalmente.

3.      Para formalizar cualquier incremento en la renta, se requiere la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento.

Esta reforma busca brindar mayor certeza y protección tanto al arrendador como al arrendatario, regulando de manera clara la duración mínima de los contratos y los límites en el aumento de la renta.

En GTA podemos asistirle en el estudio, negociación y formalización adecuada de sus contratos de arrendamiento, acorde a la legislación y criterios legales vigentes.