Las recientes modificaciones a la Ley de Amparo, específicamente a los artículos 3, 107 y 129, plantean un nuevo paradigma en la defensa fiscal. Ante este escenario de urgencia, en GTA sostuvimos un análisis técnico con Jueces de Distrito en Materia Administrativa para contrastar el texto legal con los criterios reales de aplicación.

Es prudente y necesario mencionar que estos criterios pueden variar de juzgador a juzgador, sin embargo, la idea de este texto es comunicar conclusiones conocidas por nuestro equipo.

Nuestra conclusión es que el litigio se ha especializado. Para el empresario, es vital distinguir tres escenarios críticos:

1. Certeza jurídica y justicia digital (Artículo 3) La reforma incorpora el uso de tecnología avanzada en el desarrollo de los procedimientos y específicamente en las notificaciones. En este rubro, se tiene previsto que los actuarios y los documentos a notificar sean equipados con geolocalizadores. Estos cambios buscan combatir la incertidumbre jurídica, al disminuir la discrecionalidad en los emplazamientos.

2. La barrera técnica en Créditos Fiscales y actos de cobro (Artículo 107) Este punto se refiere exclusivamente a adeudos fiscales. La reforma limita la procedencia del Juicio de Amparo contra cualquier orden que contenga la palabra “embargo”, obligando al contribuyente a esperar hasta la etapa final de remate para defenderse. Superar esta barrera requiere una argumentación jurídica altamente técnica para acreditar excepciones procesales y evitar que la demanda sea desechada de plano.

3. La inmovilización de cuentas por la UIF (Artículo 129) A diferencia del cobro fiscal, este supuesto involucra a la Unidad de Inteligencia Financiera y criterios de prevención del delito. La Ley endurece la posibilidad de obtener una suspensión provisional cuando el bloqueo deriva de una sospecha de operaciones ilícitas. Aquí, el riesgo es la asfixia financiera inmediata. Interpretamos que el legislador ignora, desconoce y/o subestima el impacto en la vida de una empresa, cuando se inmovilizan sus cuentas bancarias y activos productivos. En GTA sabemos que una empresa puede desaparecer si se le priva de utilizar sus recursos operativos, por lo que nuestra defensa se enfoca en acreditar el origen lícito de los recursos para liberar, al menos, las partidas esenciales para la nómina y operación, asegurando la subsistencia de la empresa mientras dura el juicio.

4. Nueva prelación para garantizar el Interés Fiscal (Código Fiscal) Si el contribuyente decide litigar un crédito determinado por el SAT, las reglas para garantizar han cambiado drásticamente. El Código Fiscal ahora impone un orden de prelación estricto para ofrecer garantías, eliminando la libertad de elección del contribuyente y priorizando la liquidez inmediata sobre otros activos:

i. Depósito en dinero (Banco del Bienestar).

ii. Cartas de crédito.

iii. Bienes muebles o inmuebles.

iv. Fianza.

v. Obligación solidaria de tercero.

vi. Embargo de la negociación.

Esto implica un reto financiero mayor para acceder a la justicia, pues se privilegia la afectación directa al flujo de efectivo antes que el uso de fianzas o bienes.

Nuestra postura: El entorno normativo es restrictivo, pero no insuperable. En GTA entendemos que la prioridad es proteger la operatividad de las empresas y al empresario detrás de ella, mediante una defensa preventiva sólida y un litigio estratégico preparado para estos nuevos estándares judiciales.