El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los principales lineamientos del programa de
Repatriación de Capitales, previsto en el Transitorio Vigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la
Federación 2026. Su objetivo es incentivar el retorno de recursos mantenidos en el extranjero para
destinarlos a inversión productiva y generación de empleo en México.
El programa está dirigido a personas físicas y morales residentes en México, así como a residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país.
Beneficio fiscal
Quienes acrediten el origen lícito de los recursos —que debieron encontrarse en el extranjero antes del 8
de septiembre de 2025— podrán aplicar una tasa preferencial del 15% de ISR.
Los recursos repatriados deberán invertirse en México durante al menos tres años, ya sea en actividades
productivas, creación de empleos, pago de pasivos federales o instrumentos como bonos de deuda
gubernamental. La transferencia deberá realizarse a través de instituciones financieras reguladas, tanto en
México (supervisadas por la CNBV) como en el extranjero.
Vigencia y plazos
El programa estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Recursos ingresados en el primer semestre de 2026 deberán invertirse a más tardar el 31 de
diciembre de ese año. - Recursos ingresados en el segundo semestre deberán invertirse a más tardar el 20 de junio de 2027.
Requisitos para acceder
Para aplicar al estímulo se debe cumplir con:
– Ser residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
– Acreditar que los recursos provienen de fuentes lícitas.
– No ubicarse en supuestos de exclusión, como:
o Personas físicas en RESICO.
o Contribuyentes listados en el artículo 69-B del CFF que no hayan desvirtuado operaciones
inexistentes.
o Personas con sentencia firme por delitos fiscales.
En síntesis, el programa ofrece una tasa preferencial de ISR a cambio de repatriar capitales de origen lícito
y destinarlos a inversión productiva en el país dentro de los plazos establecidos.