Mediante resolución constitucional, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el pasado mes de Junio de 2025, resolvió los alcances del derecho a la reparación por errores de los órganos jurisdiccionales, al determinar que toda persona condenada penalmente mediante una sentencia firme, posteriormente revocada por error judicial, puede reclamar una indemnización al Estado Mexicano, aun cuando no exista una ley secundaria que regule expresamente ese derecho.
Para que se pueda concretar un error por algún órgano jurisdiccional, se deben contemplar entre otros aspectos, los siguientes:
- Debe existir una sentencia firme (es decir, que el inculpado agotó todos los recursos ordinarios y el juicio de amparo)
- Debe acreditarse la existencia del error judicial, precisando la naturaleza de este, ya sea por dolo, mala fe, corrupción, deshonestidad, culpa o negligencia, así como su gravedad y las consecuencias jurídicas o personales que derivaron del mismo.
Se determinó que la vía correcta para reclamar este tipo de indemnización es la vía Civil, y que será la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien conozca de estos asuntos.