El 15 de septiembre de 2025,  la Titular del Ejecutivo Federal presentó ante el Senado una iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:

Algunos de los aspectos más destacados son los siguientes:

  1. Definir el interés legítimo, solo procedería cuando la persona quejosa sufra una lesión jurídica real, actual y diferenciada.
  2. Restringir la suspensión del acto reclamado, no procederá en casos de congelamientos de cuentas UIF, deuda pública, actos fiscales, medidas contra lavado, órdenes de aprehensión.
  3. Imponer plazos obligatorios a los jueces para dictar sentencia de amparo (por ejemplo, plazos máximos en casos fiscales) y sancionar demora injustificada de la autoridad en cumplir sentencias.
  4. Crear un juicio de amparo digital, con mecanismo legal para tramitar y gestionar completamente en línea.
  5. Limitar la ampliación de la demanda fuera de los casos expresamente permitidos, para evitar dilaciones.
  6. Cumplimiento de Sentencia, se limita la responsabilidad penal, multas o inhabilitación de la autoridad responsable si acredita imposibilidad jurídica o material para cumplir la suspensión o la ejecutoria de amparo.
  7. Restricción Fiscal, se busca poner fin a la interposición de múltiples recursos (amparos y juicios) para dilatar el pago de adeudos fiscales. Se establece que es improcedente el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales firmes.

Aspectos positivos

  • Agilidad procesal: Los plazos obligatorios y el amparo digital podrían reducir los retrasos excesivos que caracterizan muchos juicios de amparo.
  • Disuasión del uso abusivo del amparo: Al imponer requisitos más exigentes, se pretende evitar que personas utilicen múltiples recursos para bloquear decisiones del Estado sin fundamentos sólidos.
  • Certeza jurídica: Delimitar quiénes son autoridades vinculadas, imponer límites a la ampliación de la demanda y requerir justificación para la imposibilidad de cumplimiento pueden fortalecer la predictibilidad del sistema.
  • Modernización tecnológica: Promover los medios digitales puede facilitar el acceso y trámite del juicio de amparo.
  • Fortalecimiento de la fiscalización: Se busca que deudores no utilicen el amparo para demorar indefinidamente obligaciones con el Estado.

Algunos riesgos

  • Restricción al acceso a la justicia: Al delimitar el interés legítimo y limitar las suspensiones, muchos ciudadanos (por ejemplo colectivos, derechos ambientales, usuarios vulnerables) podrían quedar excluidos o sin mecanismo efectivo de protección.
  • Desprotección temporal: Si la suspensión no procede, el acto reclamado podría surtir efectos o daños irreparables antes de que el amparo se resuelva.
  • Retroceso en derechos colectivos: La nueva interpretación del interés legítimo tiende a un modelo más individualista, lo cual podría debilitar la defensa de derechos sociales, ambientales, comunitarios o difusos.
  • Riesgo de impunidad estatal: Al permitir a autoridades alegar imposibilidad para cumplir sentencias, se podría legitimar que el Estado incumpla decisiones judiciales sin consecuencias reales.
  • Brechas de desigualdad digital: Quienes no tengan acceso a internet o equipos quedarían en desventaja en el sistema reformado.
  • Contradicción con estándares constitucionales y tratados internacionales: Algunos límites propuestos pueden colisionar con el derecho constitucional y los tratados en materia de derechos humanos que México ha ratificado.

Conclusión

  • Si bien hay aspectos positivos de la propuesta, también se observa que los poderes del Estado —en especial el Ejecutivo— obtendrán mayores ventajas frente a los ciudadanos al dificultar la suspensión de actos del Estado, desnaturalizando la función del amparo como el principal instrumento de control constitucional que protege al particular frente al poder, generando una regresividad en materia de derechos humanos.