La prueba escrita: su mejor defensa.

Cuando el ciudadano se encuentra dentro de una controversia legal, por ejemplo, porque acordó verbalmente un préstamo, una compraventa o una prestación de servicios, y la otra parte no cumple, suele descubrir, con frustración, que su palabra no basta como prueba ante la Ley.

Cuando intenta recuperar su dinero en calidad de acreedor a través de un juicio, se aprende, la mayoría de las veces a la mala, que en todos los casos, el juez no se guía por la confianza, sino por las pruebas documentales. Por eso, documentar cada trato no solo evita conflictos, sino que otorga poder jurídico al ciudadano. No se trata de desconfiar, sino de prevenir. La ley protege al que actúa con prudencia, no al que deja su suerte al recuerdo o a la palabra.

En la vida cotidiana, muchas personas realizan actos comerciales de palabra: “Luego te pago”, “quedamos en que eran tres meses”, “yo me encargo del material”. Estas frases, aunque parezcan compromisos claros, carecen de fuerza probatoria, especialmente si no están respaldadas por un documento. Y cuando el conflicto llega a los tribunales, lo que no se firmó, no existe. La experiencia demuestra que los acuerdos verbales son terreno fértil para el conflicto. Sin constancia escrita, es imposible determinar: cuanto se debía realmente, en que fecha debió pagarse, si hubo intereses o garantías, y que consecuencias se pactaron en caso de incumplimiento.

El derecho mercantil, que regula las relaciones entre comerciantes y actos de comercio, se basa en la seguridad y certeza. Para que un acto de comercio sea válido y exigible, debe existir una prueba escrita, ya sea un contrato, pagaré, o convenio. Esa prueba cumple tres funciones esenciales: acreditar la existencia del acto, precisar los términos del compromiso, y servir como prueba ante los tribunales. En un juicio mercantil, el juez decidirá conforme a los documentos presentados, no a lo que cada parte recuerde.

Un acuerdo por escrito no significa desconfianza, sino una muestra de responsabilidad. La confianza sin respaldo documental suele terminar en pérdida, y la justicia, por más equitativa que sea, no puede admitir pruebas que no existen. Por eso, ante cualquier trato, por más pequeño que parezca, es recomendable:

  1. Redactar un contrato sencillo, pero claro;
  2. Firmar un pagaré si se trata de un préstamo o deuda;
  3. Guardar facturas, recibos o comprobantes.

Todo documento firmado es una garantía de que el trato fue real, claro y más importante aún, exigible. Por eso, tanto el comerciante como el ciudadano común deben acostumbrarse a formalizar cada acto de comercio, ya sea una compraventa, un préstamo, o una prestación de servicios. Al hacerlo, no solo se protegen a sí mismos, sino que contribuyen a un comercio más justo y transparente, donde la buena fe se acompaña de pruebas y la confianza no termina dependiendo de la memoria.

La firma vale más que mil palabras, las relaciones mercantiles se basan en la confianza, pero la ley se basa en la prueba. Dejar todo en palabras puede parecer más fácil y económico, pero a fin de cuentas termina siendo más caro. Y cuando hay un desacuerdo, la diferencia entre ganar o perder está en una sola cosa: El documento. Por eso antes de decir, “confiemos, no hace falta firmar”, hay que recordar: Las palabras convencen, pero los contratos protegen.