Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
El objetivo principal de esta reforma es fortalecer el marco legal y operativo en materia de prevención del lavado de dinero. Para ello, se amplían las actividades consideradas vulnerables, se ajustan los umbrales de reporte, se profesionaliza el cumplimiento normativo en las empresas y se impulsa la colaboración entre autoridades.
PRINCIPALES CAMBIOS Y MODIFICACIONES
1. AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES Y AJUSTES EN LOS UMBRALES DE REPORTE.
La reforma introduce nuevas actividades como vulnerables, redefine conceptos clave y reduce los montos mínimos que obligan a reportar operaciones. Entre los cambios más relevantes se encuentran:
- Construcción y desarrollo inmobiliario: Ahora se consideran actividades vulnerables tanto la construcción como la recepción de recursos destinados a desarrollos inmobiliarios.
- Activos virtuales (criptomonedas): Se incluyen operaciones realizadas desde el extranjero por ciudadanos mexicanos. El umbral para emitir un aviso se reduce de 645 a 210 UMAs por operación.
- Organizaciones sin fines de lucro (OSFL): Se amplía su definición para incluir asociaciones civiles, religiosas, partidos políticos, sindicatos, entre otros. La recepción de donativos se clasifica como actividad vulnerable.
- Notarios y corredores públicos: Se reducen los umbrales para reportar operaciones, por ejemplo, en la constitución de personas morales, pasando de 8,025 a 4,000 UMAs.
2. NUEVAS OBLIGACIONES DE IDENTIFICACIÓN Y REPORTE
Las personas morales estarán obligadas a implementar controles más estrictos, así como a cumplir con nuevos plazos y responsabilidades, entre ellas:
- Identificación del beneficiario controlador: Deberán identificar al beneficiario controlador (también denominado beneficiario final o propietario real), entendiendo como tal a la persona con participación o control igual o superior al 25%.
- Reportes de operaciones sospechosas: Se incluirán también aquellas operaciones que se intentaron realizar y deberán reportarse en un plazo máximo de 24 horas.
- Sistemas automatizados: Las entidades deberán contar con herramientas tecnológicas que permitan monitorear operaciones y evaluar riesgos de manera periódica.
- Custodia de información: El periodo de conservación documental se amplía de cinco a diez años.
3. INCORPORACIÓN DE NUEVAS DEFINICIONES CLAVE
Se añaden conceptos relevantes para el cumplimiento normativo:
- Beneficiario controlador: Persona física que ejerce control, directa o indirectamente, sobre una persona moral o fideicomiso.
- Relación de negocios: Incluye vínculos tanto continuos como ocasionales.
- Persona políticamente expuesta (PEP): Individuos que ocupan o han ocupado funciones públicas relevantes, así como sus familiares o personas relacionadas.
4. FORTALECIMIENTO DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en conjunto con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Guardia Nacional y la Fiscalía General de la República (FGR), liderarán la implementación de estas medidas reforzadas.
5. EXIGENCIAS EN MATERIA DE CONTROL INTERNO
- Programas anuales de capacitación obligatoria para el personal involucrado.
- Auditorías internas o externas, conforme al nivel de riesgo de la actividad.
- Medidas especiales para proteger la identidad de los responsables del cumplimiento normativo.
6. RÉGIMEN DE SANCIONES
- Se incorpora la posibilidad de revocación de permisos por incumplimiento.
- Se elimina el requisito de dolo en ciertas infracciones administrativas.
- Se introduce la figura de corrección espontánea, que permite a los sujetos obligados corregir irregularidades sin sanciones, siempre que se haga dentro de los plazos establecidos.
En GTA Servicios Legales contamos con la experiencia necesaria para brindarte asesoría integral en lo que respecta a dicha reforma y en otros temas regulatorios con el fin de prevenir contingencias.