¿Qué es un interés usurero?
La palabra “usura” tiene el significado de cobro de intereses excesivos o abusivos sobre un préstamo, es decir, cuando alguien presta dinero y exige una ganancia desproporcionada que aprovecha la necesidad o vulnerabilidad del deudor. Un interés usurero es aquel que se considera excesivamente alto o desproporcionado en comparación con las tasas de interés que usualmente se cobran en el mercado y que, por su magnitud, resultan abusivos o leoninos.
Cuando digo que el interés es “leonino”, me refiero a que es extremadamente injusto o abusivo, favoreciendo totalmente a una de las partes y dejando a la otra en una posición muy débil. La palabra viene de la idea de un león que devora a su presa: en un contrato leonino, una parte “se come” literalmente a la otra, aprovechándose de su necesidad o desconocimiento.
El interés usurero es aquel que sobrepasa de manera desproporcionada los límites normales del mercado, cobrando cantidades injustas y abusivas. No se trata solo de cobrar un poco más, sino de imponer condiciones que resultan prácticamente imposibles de cumplir y que favorecen únicamente al prestamista.
TABLA de Ejemplo de préstamo con interés usurero
En el marco legal de la República Mexicana, la “usura” es una conducta en la cual se considera como delito, y el Código Penal del Estado de Nuevo León menciona que:
ARTÍCULO 392.- COMETE EL DELITO DE USURA QUIEN OBTENGA BENEFICIO, PARA SÍ O PARA OTRO, EN DINERO O EN ESPECIE, DE UN PRÉSTAMO REALIZADO, AÚN ENCUBIERTO CON OTRA FORMA CONTRACTUAL, AL RECIBIR UN INTERÉS IGUAL O MAYOR AL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO,PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA FECHA PRÓXIMA ANTERIOR AL DÍA EN QUE SE ACUERDE EL PRÉSTAMO, O AL OBTENER VENTAJA EVIDENTEMENTE DESPROPORCIONADA A LO QUE POR SU PARTE SE OBLIGÓ. TAMBIEN LO COMETERÁ EL QUE RECIBA UN INTERÉS CONVENCIONAL MORATORIO QUE EXCEDA EL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO, PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA FECHA PRÓXIMA ANTERIOR AL DÍA EN QUE SE ACUERDE ESTE INTERÉS, INCREMENTADO CON UN DIEZ POR CIENTO DE SU PROPIO VALOR. NO QUEDAN COMPRENDIDOS ENTRE LOS SUJETOS ACTIVOS DE ESTE DELITO LAS PERSONAS QUE ACTÚEN EN Y POR ORGANISMOS PÚBLICOS, SOCIALES O PRIVADOS E INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Y DEMÁS ENTIDADES ANÁLOGAS O SIMILARES, LEGALMENTE CONSTITUIDAS, EN CUYO OBJETO SOCIAL APAREZCA EL OTORGAMIENTO O CONCESIÓN DE CRÉDITOS A PARTICULARES, O CUALESQUIERA OTRA MANERA DE FINANCIAMIENTO, EN LA FORMA Y TÉRMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS.
OJO: NO cometen usura las personas o instituciones que forman parte del sistema financiero, organismos públicos, sociales o privados legalmente constituidos, siempre que otorguen créditos como parte de su objeto social. Esto protege a bancos, financieras y otras entidades reguladas que trabajan conforme a la ley.
Sobre lo que menciona el artículo 392, del Código Penal del Estado de NL;
En términos simples: Si alguien te presta dinero y te cobra más de lo que la ley y el Banco de México consideran razonable, o te saca ventaja de manera exagerada, está cometiendo usura, y eso es un delito. Pero si es un banco o institución regulada, sus intereses usualmente están permitidos dentro de los límites legales.
El interés usurero no es simplemente cobrar más de lo normal; es un abuso económico que aprovecha la necesidad o vulnerabilidad del deudor, imponiendo condiciones desproporcionadas y desleales. Tanto la ley como la justicia buscan proteger a las personas de este tipo de prácticas, permitiendo que los intereses excesivos sean reducidos o incluso considerados delitos, como lo establece el Código Penal de Nuevo León.
En pocas palabras, reconocer y evitar la usura protege tu dinero, tus derechos y tu tranquilidad, y es fundamental revisar cualquier préstamo o contrato antes de comprometerse.