Por Laura González
En el ámbito jurídico, particularmente en materia fiscal, resulta indispensable comprender el alcance del concepto “fecha cierta” aplicado a los documentos privados, tales como contratos civiles, mercantiles y demás operaciones de naturaleza contractual. Este elemento tiene como finalidad dotar de certeza jurídica a los actos celebrados entre particulares, asegurando que puedan producir efectos frente a terceros y ante las autoridades fiscales.
Los contratos constituyen la fuente ordinaria de las obligaciones. Bajo el principio de autonomía de la voluntad, las partes están facultadas para determinar libremente el contenido de sus acuerdos, siempre que no contravengan disposiciones legales de orden público.
Todo contrato se integra por:
- Elementos de existencia: consentimiento y objeto.
- Elementos de validez: capacidad, ausencia de vicios en el consentimiento, forma y licitud en el objeto, motivo y fin.
El incumplimiento de cualquiera de estos elementos compromete la eficacia jurídica del contrato.
LA FECHA CIERTA COMO REQUISITO DE EFICACIA FRENTE A TERCEROS
El Código Civil Federal establece que un documento privado, por sí mismo, carece de efectos frente a terceros mientras no se le atribuya fecha cierta. En este sentido, la fecha cierta constituye un mecanismo de certeza que evita la simulación de operaciones o la evasión de obligaciones fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha delimitado los supuestos en los cuales un documento privado adquiere fecha cierta:
- Desde el momento en que se inscribe en un Registro Público.
- Cuando se ratifica ante notario público.
- A partir del fallecimiento de cualquiera de los signatarios.
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales han otorgado especial relevancia a la fecha cierta como condición para reconocer la materialidad de los actos jurídicos.
En caso de que un documento privado no cuente con fecha cierta, ello no implica automáticamente la inexistencia de la operación. La autoridad deberá realizar un análisis integral de las pruebas aportadas por el contribuyente, con el fin de verificar la existencia real y la materialidad de las operaciones.
La fecha cierta constituye un requisito indispensable para que los documentos privados surtan efectos frente a terceros y ante la autoridad fiscal. Su observancia se relaciona directamente con el principio de certeza jurídica y con la necesidad de acreditar la materialidad de las operaciones.
En consecuencia, los contribuyentes deben garantizar que los documentos que respalden sus actos jurídicos cumplan con este requisito, a fin de evitar contingencias fiscales y asegurar la plena validez y eficacia de sus operaciones.
Para poder implementar la fecha cierta en actos jurídicos, en GTA le ofrecemos la asistencia profesional necesaria que garantice la eficacia jurídica de sus acuerdos.