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    El SAT está aplicando las nuevas visitas domiciliarias del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación

    LGLaura Patricia González Rodríguez·Septiembre 6, 2026·4 min de lectura

    Con la reforma fiscal de 2026, el Servicio de Administración Tributaria estrenó un nuevo tipo de visita domiciliaria, y ya la está ejerciendo en la práctica.

    ¿Su objetivo?

    Verificar que las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales que emite un contribuyente sean reales: operaciones existentes, verdaderas y respaldadas por actos jurídicos legítimos.

    Esta herramienta busca combatir la simulación de facturas y le da al SAT una vía más ágil y agresiva de fiscalización. Tres puntos clave que todo contribuyente debe conocer:

    1. Suspensión inmediata del sello digital

    En cuanto se notifica la orden de visita, se restringe el CSD del contribuyente. La medida parte de la presunción de que se han emitido comprobantes falsos, y se mantiene vigente hasta que se emite la resolución final. El impacto operativo es inmediato: sin sello digital no se pueden facturar operaciones.

    2. Un procedimiento más flexible para la autoridad

    A diferencia de las visitas tradicionales del artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación, este nuevo esquema relaja varios de los requisitos que debía cumplir la autoridad, lo que agiliza la revisión, pero también reduce el margen de defensa del contribuyente.

    3. La prevención es la mejor estrategia

    Ante un procedimiento más rápido y con menos margen de defensa, la clave está en el control documental interno: mantener evidencia clara de la materialidad de cada operación (contratos, entregables, comunicaciones, comprobantes de pago) antes de que llegue cualquier revisión.

    Conclusión

    Las reglas del juego cambiaron. Los contribuyentes que fortalezcan hoy su control documental estarán en mejor posición para enfrentar este nuevo tipo de revisiones.

    TEMAS:
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